top of page
Copia de IMG_3632_edited.jpg

Cancelación de deudas y Segunda Oportunidad

Con la entrada en vigor de esta ley, las personas físicas con deudas que no pueden asumir tienen una vía legal para empezar de nuevo. A través de un proceso de reestructuración e incluso de cancelación parcial o total de las deudas, esta herramienta ofrece una solución real al sobreendeudamiento. Su finalidad es darte una salida justa y definitiva.

¿Cuándo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Si no puedes pagar tus deudas y te encuentras en una situación de insolvencia real, esta ley puede darte una salida. Es necesario haber actuado de buena fe, no tener antecedentes por delitos económicos y carecer de bienes o ingresos suficientes para hacer frente a lo que debes. Si cumples estos requisitos, un juez puede exonerarte total o parcialmente de tus deudas.

El procedimiento comienza con la revisión de tu situación financiera por parte del juzgado. Si se cumplen los requisitos, se admite a trámite y se dicta el auto de concurso, que paraliza embargos y acciones judiciales. A partir de ahí, si tienes bienes, se nombra un administrador concursal que analiza tu patrimonio, tus deudas y gestiona la liquidación, si procede. Finalmente, si has actuado de buena fe y colaborado con el proceso, el juez puede aprobar la exoneración de tus deudas, liberándote legalmente de ellas y permitiéndote empezar de nuevo.

Un proceso claro para dejar tus deudas atrás

¿Qué documentación necesito para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para poder iniciar tu expediente, necesitaremos recopilar cierta documentación que nos permita acreditar tu situación financiera, familiar y patrimonial. A continuación te detallamos lo necesario:​

Documentación personal

Situación laboral y económica

  • Declaraciones de la renta de los últimos 3 años → Consultar aquí.

  • 3 últimas nóminas y contrato de trabajo o, en su caso, certificados de ayudas o prestaciones públicas → Solicitar aquí.

  • Informe de vida laboral actualizado → Descargar aquí.

Patrimonio y bienes

  • Certificados bancarios (titularidad y saldo de todas las cuentas).

  • Nota simple registral de los inmuebles.

  • Contrato de alquiler (si procede).

  • Documentación y fotos del vehículo (si tienes alguno).

  • Información sobre procedimientos judiciales abiertos → Consultar aquí.

Situación familiar

  • Certificado de nacimiento de hijos menores → Solicitar aquí.

  • Certificado de matrimonio o inscripción de divorcio → Solicitar aquí.

  • Convenio regulador (si aplica).

Información financiera y deudas

  • Certificado de deuda con la Seguridad Social → Solicitar aquí.

  • Certificado de deuda con Hacienda → Solicitar aquí.

  • Certificado de deuda con el Ayuntamiento → Acceder aquí.

  • Informe CIRBE del Banco de España → Solicitar aquí.

  • Relación actualizada de todas tus deudas y acreedores (con documentos justificativos).

bottom of page