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¿Te regalaron algo tus padres en vida? Así puede influir en tu herencia una donación colacionable (y lo que puedes hacer)

  • Foto del escritor: GALIANO RUBIO ABOGADOS
    GALIANO RUBIO ABOGADOS
  • 12 may
  • 3 Min. de lectura

Si tus padres te dieron una casa, dinero u otros bienes antes de fallecer, es importante que sepas cómo puede afectar a tu futura herencia. Este tipo de regalos, aunque parezcan simples gestos de generosidad, pueden tener implicaciones legales importantes: podrías recibir menos de lo que pensabas al momento de la sucesión.


Diferencia entre donación colacionable y no colacionable en una herencia
Diferencia entre donación colacionable y no colacionable en una herencia

Donaciones en vida: ¿qué pasa cuando llega el reparto?


En el derecho sucesorio español, las donaciones realizadas por una persona a sus futuros herederos (como un padre a un hijo) se consideran, en muchos casos, un adelanto de herencia. Esto significa que, cuando llega el momento de repartir el patrimonio, esas donaciones no se ignoran: se tienen en cuenta y se descuentan de la parte que le correspondería a ese heredero.


Este mecanismo se denomina colación hereditaria y su objetivo es evitar que un heredero reciba más que otro de forma encubierta, respetando el principio de igualdad entre los herederos forzosos.


¿Qué es una donación colacionable y cómo afecta a la herencia?


Una donación colacionable es aquella que debe sumarse al valor total de la herencia al momento del fallecimiento para luego descontarse de la parte del heredero que la recibió. Se aplica cuando el donatario es heredero forzoso y la donación no fue excluida expresamente de la colación.


Según el artículo 1035 del Código Civil, el heredero forzoso que concurra con otros herederos también forzosos deberá aportar a la masa hereditaria los bienes o valores que haya recibido del causante en vida, para computarlo en el reparto y en el cálculo de las legítimas.


¿Qué bienes se colacionan y cuáles no?


Las donaciones que se colacionan deben cumplir tres requisitos:

  • Haber sido hechas por el causante.

  • Haber sido entregadas a un heredero forzoso (hijos, padres o cónyuge).

  • No haber sido excluidas expresamente de la colación en la donación o en el testamento.


Por el contrario, no se consideran colacionables ciertos gastos y regalos como:

  • Gastos de alimentos, educación o curación.

  • Formación profesional o aprendizaje.

  • Regalos de boda o de uso social moderado.

  • Donaciones a personas que no sean herederos forzosos.


¿Cuándo se valora lo donado?


Uno de los aspectos más relevantes es que el valor que se tiene en cuenta no es el que tenía el bien cuando se donó, sino el que tenga en el momento del fallecimiento. Esto puede generar desequilibrios importantes.


Por ejemplo, si un padre dona una vivienda a un hijo cuando su valor era de 100.000 euros, y al fallecer esa vivienda vale 300.000, se descuentan esos 300.000 euros del total que le correspondería a ese hijo en la herencia.


En el caso de que el valor del bien recibido supere la parte que le corresponde al heredero, este deberá compensar a los demás herederos en dinero o mediante otros bienes.


¿Cómo evitar que una donación se descuente de la herencia?


La única forma de que una donación no se considere colacionable es que el donante lo indique de forma expresa en la escritura de donación o en su testamento. Es lo que se conoce como donación no colacionable.


Sin embargo, incluso en ese caso, si la donación afecta negativamente a la legítima de otro heredero, este podrá reclamar judicialmente su parte.


Además, el derecho a solicitar la colación prescribe a los cuatro años, aunque pueden exigirse fianzas si existe disputa durante el proceso de partición.


¿Qué hacer si ya recibiste una donación?


Si has recibido bienes de tus padres o de otro familiar que también te ha nombrado heredero, lo más recomendable es consultar con un abogado especializado en herencias. Un análisis preventivo puede evitar futuras reclamaciones entre herederos o impugnaciones del reparto.


Conviene también revisar si el testamento o la escritura de donación especifica que el bien es no colacionable, y si ese acto podría perjudicar la legítima de otros beneficiarios.


Conclusión: Las donaciones en vida tienen consecuencias legales


Aunque una donación parezca un regalo desinteresado, en el contexto sucesorio puede modificar por completo el reparto de una herencia. Si eres heredero forzoso y ya has recibido algún bien, conviene tener claro su impacto legal.


No todas las donaciones se tratan igual. Algunas deben sumarse a la herencia y descontarse de tu parte. Otras pueden estar protegidas si se ha previsto adecuadamente en un testamento.


¿Tienes dudas sobre donaciones, herencias o testamentos? En Galiano & Rubio Abogados te ayudamos a resolverlas con claridad y seguridad jurídica. Contacta con nosotros para una consulta personalizada.

 
 
 
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