Pareja de hecho vs. matrimonio: diferencias legales

Cada vez más parejas optan por inscribirse como pareja de hecho en lugar de contraer matrimonio. 


Sin embargo, aunque ambas figuras legales regulan la convivencia de dos personas, existen diferencias importantes a nivel de derechos y obligaciones. 

Antes de tomar una decisión, es fundamental conocer las implicaciones jurídicas, fiscales y sucesorias de cada una. Pareja de hecho o matrimonio Pareja de hecho o matrimonio Régimen económico: gananciales o separación de bienes. Uno de los principales efectos del matrimonio es la aplicación del régimen económico, que determina cómo se administran los bienes adquiridos durante la unión: 

En la mayor parte de España, si no se pacta lo contrario, el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, lo que implica que los bienes obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual. 

No obstante, en Cataluña y Baleares, el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes, lo que significa que cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes y patrimonio de forma independiente. 

En las parejas de hecho, salvo pacto notarial, cada miembro mantiene su propio patrimonio, sin que se generen derechos automáticos sobre los bienes adquiridos por el otro. Fiscalidad: tributación en el IRPF A nivel fiscal, el matrimonio tiene una ventaja importante frente a la pareja de hecho: la posibilidad de presentar la declaración de la renta conjunta. 

No obstante, este beneficio solo resulta ventajoso en casos en los que uno de los cónyuges no tenga ingresos o estos sean muy bajos. En situaciones donde ambos perciban rentas similares, la tributación conjunta puede no suponer una reducción significativa de la carga fiscal. En el caso de las parejas de hecho, cada miembro debe presentar su declaración de forma individual, sin posibilidad de optar por la tributación conjunta. 

Derechos sucesorios: herencia y pensión de viudedad Uno de los aspectos más importantes al comparar el matrimonio con la pareja de hecho es el derecho a heredar y a recibir la pensión de viudedad. En el matrimonio, el cónyuge hereda automáticamente, incluso sin testamento, según lo establecido en el Código Civil. 

En las parejas de hecho, el conviviente no tiene derechos sucesorios automáticos, por lo que es imprescindible otorgar un testamento para garantizar la transmisión del patrimonio al otro miembro de la pareja. No obstante, en algunas comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares, la legislación equipara a las parejas de hecho con los matrimonios en materia sucesoria, reconociéndoles los mismos derechos hereditarios. 

Para acceder a la pensión de viudedad, las parejas de hecho deben cumplir ciertos requisitos adicionales: haber estado registradas al menos dos años antes del fallecimiento y acreditar una convivencia mínima de cinco años previos. 

Disolución de la relación: divorcio vs. trámite administrativo 

El procedimiento de disolución también varía considerablemente: 
El divorcio requiere un proceso legal. Si es de mutuo acuerdo, puede realizarse ante notario o en sede judicial. Si existe conflicto, es necesario acudir a los tribunales. 

La pareja de hecho se disuelve mediante un trámite administrativo, salvo que haya hijos en común o pactos económicos que requieran una resolución legal. 

Conclusión: ¿qué opción es mejor pareja de hecho o matrimonio? 
La elección entre matrimonio y pareja de hecho dependerá de las circunstancias personales y económicas de cada pareja. Mientras que el matrimonio ofrece mayores protecciones en materia sucesoria y fiscal, la pareja de hecho proporciona una mayor independencia económica y una disolución menos compleja. Si necesitas asesoramiento para formalizar tu situación legal o elaborar un testamento que garantice la protección de tu pareja, contacta con nuestro despacho de abogados en Elche (Alicante), especializados en herencias y derecho civil.

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