Con la reciente entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Procesal, se ha introducido una modificación relevante que afecta directamente a los procedimientos judiciales relacionados con la nulidad de cláusulas abusivas en préstamos y créditos bancarios.
Reclamaciones por cláusulas abusivas en préstamos
En concreto, el nuevo artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece un requisito de reclamación previa obligatoria antes de poder presentar una demanda contra una entidad financiera o cualquier profesional que conceda préstamos o créditos de manera habitual.
¿Qué implica esta reclamación previa?
El consumidor deberá remitir una reclamación directamente a la entidad que otorgó el préstamo o crédito. Esta reclamación previa no requiere acudir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la mediación o el arbitraje, basta con enviar la solicitud directamente a la entidad correspondiente.
Este requisito es aplicable a todas aquellas personas que deseen:
Reclamar cláusulas suelo
Reclamar gastos hipotecarios
Solicitar la devolución de comisiones bancarias abusivas
Reclamar por intereses usureros en tarjetas revolving
Ejercitar acciones de nulidad por cláusulas abusivas en contratos de préstamo o crédito
¿Cómo debe responder la entidad financiera?
La entidad destinataria está obligada a emitir una respuesta razonada, aceptando o rechazando la reclamación. En caso de rechazar la devolución de cantidades o la declaración de nulidad de las cláusulas, deberá fundamentar detalladamente los motivos.
Lo más relevante del artículo es que establece que la entidad no podrá alegar argumentos distintos en el posterior proceso judicial. Es decir, se fija un momento preclusivo anterior incluso a la contestación de la demanda, lo que introduce un cambio relevante en la estrategia de defensa de las entidades financieras.
Este aspecto, recogido en el segundo párrafo del artículo 439 bis, refuerza la posición del consumidor, obligando al profesional del crédito a adoptar una postura clara y definitiva desde el inicio del conflicto.
¿Qué plazo tiene el banco para contestar?
La normativa fija un plazo de un mes desde la recepción de la reclamación para que las partes alcancen un acuerdo. De no producirse respuesta en dicho plazo, o si el consumidor no acepta la propuesta ofrecida, queda abierta la vía judicial.
Además, si la entidad acepta devolver una cantidad y no lo hace efectiva en el plazo señalado, se generarán intereses legales incrementados en ocho puntos, lo que refuerza la obligación de cumplimiento.
¿Cómo afecta esta novedad a los consumidores?
Este nuevo régimen pretende descongestionar los tribunales y promover una resolución más ágil de los conflictos, pero también supone una mayor responsabilidad para las entidades financieras, que deberán valorar cuidadosamente su respuesta.
En definitiva, se refuerzan los derechos del consumidor y se ofrece mayor seguridad jurídica en procesos como:
Reclamaciones por cláusulas abusivas
Reclamaciones de intereses indebidos
Reclamaciones contra bancos por préstamos con cláusulas abusivas
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En nuestro despacho estamos especializados en derecho bancario y protección del consumidor, con amplia experiencia en la reclamación judicial y extrajudicial de productos bancarios.
Si sospechas que tu préstamo contiene cláusulas abusivas o ya has presentado una reclamación y no has recibido respuesta, ponte en contacto con nosotros. Estudiaremos tu caso sin compromiso y te acompañaremos durante todo el proceso.